Regl. 5315, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 5315, Art. 2
La Ley número 34 del 13 de julio de 1978, según
enmendada, su Exposición de Motivos y el Articulo 7, Sección
11. disponen que la Oficina ofrecerá incentivos, ayuda y
estÃmulo tanto a los jóvenes directamente como a las
entidades privadas para que presten servicios a la juventud y
promoverá el desarrollo de las mismas.
Por otro lado, la Sección 13 del ArtÃculo 7 dispone que
se establecerá mediante reglamento las normas de
funcionamiento general y todas aquellas otras normas
necesarias para la consecución de la polÃtica pública
dirigida a solucionar 1a problemática de 1a juventud.