Regl. 5319, art. IV
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5319, Art. IV
La enmienda comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto e 1988, según enmendada.
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