Regl. 5320, art. 11
-Bajo Situaciones de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 11
(a) Bajo Situaciones de Emergencia Se podrá efectuar una contratación urgente
de servicios profesionales y/o consultivos bajo una situación de emergencia, sin las
formalidades de un contrato escrito, cuando razonablemente se prevea que los efectos
de la situación de emergencia no dejan tiempo suficiente para arrendar los servicios por
el procedimiento ordinario.
(b) Solamente los directores de La Institución podrán solicitar la prestación
urgente de servicios bajo una situación de emergencia; en cuyo caso tendrán la
responsabilidad de justificar la misma.
(c) El empleado de La Institución que identifique una situación de emergencia
tendrá la responsabilidad de comunicarlo inmediatamente a un director de la misma.
(d) Bajo el procedimiento de emergencia, el director peticionario tendrá que
comunicar por escrito, tan pronto las circunstancias lo permitan, la justificación
acreditativa de la emergencia. Dicha comunicación se enviará al Presidente del Banco
o Director Ejecutivo de la Corporación, con copia al Vicepresidente/Auditor del Banco
de Desarrollo Económico para Puerto Rico; y al Presidente de la Junta de Directores
correspondiente cuando el importe total del arrendamiento de obras 0 servicios bajo la
situación de emergencia exceda de veinticinco mil dólares (>$25,000). La antedicha
BDE.002 (Dic/93)
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REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
justificación incluirá:
(1) descripción de la situación de emergencia, en armonÃa con la
definición de "Emergencia", contenida en este reglamento;
(2)
nexo racional entre la situación de emergencia y la necesidad de
arrendamiento de obras o servicios;
(3)
causal de la emergencia: si fue un acto de la naturaleza, acto u
omisión culposo 0 negligente de una persona, o por alguna situación
razonablemente imprevisible;
(4)
identificación de la persona causante, si fuese el caso; y
(5)
fecha, hora y lugar de la emergencia.