Regl. 2186, art. 10-10.3 dup2

EJECUCION DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 10-10.3 dup2

1) Responsabilidad del Instituto El Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público será responsable de llevar a cabo el plan global de adiestramiento que prepare cada año, con arreglo a los recursos económicos disponibles y a las 85 prioridades que establezca para atender necesidades en el servicio público. 2) Funciones del Instituto en la Ejecución del Plan Para ejecutar el plan de adiestramiento el Instituto: a) planificará, administrará y evaluará las actividades de capacitación y adiestramiento para atender necesidades generales y comunes del servicio público; b) administrará el Programa de Becas que concede el Gobierno para atender necesidades generales y comunes del servicio público; y aquellas áreas de servicio donde hay dificultad de reclutamiento por personal especializado en las agencias; c) desarrollará, en coordinación con las agencias comprendidas bajo la Administración Central un programa de pago de matrícula para estudios; d) planificará en coordinación con las agencias comprendidas bajo la Administración Central, la concesión de licencias para estudios con O sin 86 sueldo; e) podrá asesorar a los Administradores Individuales en el desarrollo de sus respectivos programas de adiestramiento, licencias para estudios y pago de matrícula; f) llevará a cabo intervenciones y seguimiento periódico en las agencias con el propósito de evaluar el programa de adiestramiento. 3) Establecimiento de Criterios por el Instituto El Instituto establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. A estos fines podrá consultar con las agencias participantes. 4) Responsabilidad de las Agencias Cada agencia asignará a una unidad específica dentro de su organización la función 87 de adiestramiento de su personal. Dicha unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la agencia para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación de la agencia en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. Las agencias bajo la Administración Central desarrollarán sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Oficina. Aquellas agencias que son Administradores Individuales desarrollarán sus propios programas de adiestramiento para satisfacer necesidades privativas de las mismas, así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma 88 semejante a los que se desarrollan en las agencias bajo la Administración Central. A estos fines los Administradores Individuales adoptarán reglamentación conforme lo dispone la Sección 5.7 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y en armonía con las disposiciones de este Reglamento. 5) Establecimiento de Criterios por las Agencias Las agencias establecerán los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a la particular función de cada agencia. Las agencias podrán solicitar el asesoramiento del Instituto O contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Director de la Oficina. 89
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