Regl. 2186, art. 10-10.3 dup2
EJECUCION DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTO
Length: 544 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 10-10.3 dup2
1) Responsabilidad del Instituto
El Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público será responsable
de llevar a cabo el plan global de adiestramiento que prepare cada año, con arreglo a
los recursos económicos disponibles y a las
85
prioridades que establezca para atender necesidades en el servicio público.
2) Funciones del Instituto en la Ejecución
del Plan
Para ejecutar el plan de adiestramiento el
Instituto:
a) planificará, administrará y evaluará
las actividades de capacitación y
adiestramiento para atender necesidades generales y comunes del servicio
público;
b) administrará el Programa de Becas
que concede el Gobierno para atender
necesidades generales y comunes del
servicio público; y aquellas áreas
de servicio donde hay dificultad de
reclutamiento por personal especializado en las agencias;
c) desarrollará, en coordinación con las
agencias comprendidas bajo la Administración Central un programa de pago
de matrÃcula para estudios;
d) planificará en coordinación con las
agencias comprendidas bajo la Administración Central, la concesión de
licencias para estudios con O sin
86
sueldo;
e) podrá asesorar a los Administradores
Individuales en el desarrollo de sus
respectivos programas de adiestramiento, licencias para estudios y
pago de matrÃcula;
f) llevará a cabo intervenciones y seguimiento periódico en las agencias
con el propósito de evaluar el programa de adiestramiento.
3) Establecimiento de Criterios por el
Instituto
El Instituto establecerá los criterios
para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los
cursos de adiestramiento y evaluación de éstos,
para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes. A
estos fines podrá consultar con las agencias
participantes.
4) Responsabilidad de las Agencias
Cada agencia asignará a una unidad especÃfica dentro de su organización la función
87
de adiestramiento de su personal. Dicha
unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan
preparado por la agencia para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su
personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo,
dicha unidad canalizará con el Instituto
la participación de la agencia en las actividades destinadas a satisfacer necesidades
generales y comunes.
Las agencias bajo la Administración Central desarrollarán sus actividades de adiestramiento conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Oficina.
Aquellas agencias que son Administradores Individuales desarrollarán sus propios
programas de adiestramiento para satisfacer
necesidades privativas de las mismas, asÃ
como programas de pago de matrÃcula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma
88
semejante a los que se desarrollan en las
agencias bajo la Administración Central.
A estos fines los Administradores Individuales adoptarán reglamentación conforme
lo dispone la Sección 5.7 de la Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto
Rico y en armonÃa con las disposiciones de
este Reglamento.
5) Establecimiento de Criterios por las
Agencias
Las agencias establecerán los criterios
para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los
cursos de adiestramiento y la evaluación de
éstos, para aquellas actividades destinadas
a satisfacer necesidades inherentes a la
particular función de cada agencia. Las agencias podrán solicitar el asesoramiento del
Instituto O contratar con el mismo servicios
técnicos y de asesoramiento asà como el uso
de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para
estos fines establezca el Director de la Oficina.
89