Regl. 5320, art. 13 dup2
-Selección del Suplidor
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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 13 dup2
(a) El suplidor se seleccionará después de evaluar al menos dos propuestas de
servicios.
(b) En general, al seleccionar un suplidor, se utilizarán los siguientes criterios de
evaluación, en el siguiente orden de preferencia: a) calidad y adaptabilidad de los
servicios a las necesidades de La Institución; b) experiencia con el suplidor; c) precios
cotizados; y d) fecha de entrega. Se deberá documentar la razón de la selección
cuando se seleccione la propuesta de servicios cuyo total de honorarios no sea el más
bajo.
(c) Preferencia Legal Al seleccionar el suplidor se tomará en consideración las
disposiciones de la Ley Núm. 130 de 28 de junio de 1961, Ley Núm. 42 de 5 de agosto
de 1969, BoletÃn Administrativo Núm. 4978 de 14 de agosto de 1987 emitido por la
Oficina del Gobernador de Puerto Rico y cualquier otro que se promulgue. Estos
requieren que se le dé preferencia al suplidor que esté establecido en Puerto Rico. Por
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REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
consiguiente, para efectos de evaluación, se aplicará un diez por ciento (10%) de
reducción a los precios de los suplidores que estén establecidos en Puerto Rico.
(d) No podrá contratarse con ninguna persona natural o jurÃdica que al momento
de conceder dicho contrato tenga litigios contra alguna agencia u organismo
gubernamental.
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PARTE TERCERA
AUTORIZACIONES