Regl. 5320, art. 13 dup2

-Selección del Suplidor

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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 13 dup2

(a) El suplidor se seleccionará después de evaluar al menos dos propuestas de servicios. (b) En general, al seleccionar un suplidor, se utilizarán los siguientes criterios de evaluación, en el siguiente orden de preferencia: a) calidad y adaptabilidad de los servicios a las necesidades de La Institución; b) experiencia con el suplidor; c) precios cotizados; y d) fecha de entrega. Se deberá documentar la razón de la selección cuando se seleccione la propuesta de servicios cuyo total de honorarios no sea el más bajo. (c) Preferencia Legal Al seleccionar el suplidor se tomará en consideración las disposiciones de la Ley Núm. 130 de 28 de junio de 1961, Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1969, Boletín Administrativo Núm. 4978 de 14 de agosto de 1987 emitido por la Oficina del Gobernador de Puerto Rico y cualquier otro que se promulgue. Estos requieren que se le dé preferencia al suplidor que esté establecido en Puerto Rico. Por BDE.002 (Dic/93) 10 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS consiguiente, para efectos de evaluación, se aplicará un diez por ciento (10%) de reducción a los precios de los suplidores que estén establecidos en Puerto Rico. (d) No podrá contratarse con ninguna persona natural o jurídica que al momento de conceder dicho contrato tenga litigios contra alguna agencia u organismo gubernamental. BDE.002 (Dic/93) 11 PARTE TERCERA AUTORIZACIONES
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