Regl. 5320, art. 14
-Requisito de Documentación
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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 14
Toda autorización de contratación de servicios profesionales y/o consultivos
deberá quedar documentada mediante la firma de un formulario, memorando, etc.
Toda autorización verbal deberá ser confirmada por escrito, de la misma manera.