Regl. 5320, art. 15

-Control de Presupuesto

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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 15

(a) Solamente el Presidente del Banco, 0 el Director Ejecutivo de la Corporación, podrán autorizar contratación de servicios profesionales y/o consultivos cuando no hayan fondos disponibles para la partida correspondiente en el presupuesto aprobado por la Junta de Directores. (b) La División de Planificación y Presupuesto del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico tendrá la responsabilidad de emitir mensualmente un Informe de Control de Presupuesto que muestre el presupuesto aprobado por la Junta de Directores, para cada dependencia de La Institución, la erogación de fondos acumulada y el balance disponible. BDE.002 (Dic/93) 12 AUTORIZACIONES
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