Regl. 5320, art. 16 dup2
-Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 16 dup2
(a) El Presidente del Banco podrá autorizar y firmar contratos de servicios
profesionales y/o consultivos cuyo importe total no exceda de veinticinco mil dólares
(≤$25,000). También podrá el Presidente del Banco delegar su facultad de
autorización de contratación en cualquier Vicepresidente Ejecutivo, hasta la cantidad
total de veinte mil dólares (≤$20,000).
(b) El Director Ejecutivo de la Corporación podrá autorizar y firmar contratos de
servicios profesionales y/o consultivos cuyo importe total no exceda de veinticinco mil
dólares (≤$25,000). También podrá el Director Ejecutivo de la Corporación delegar su
facultad de autorización de contratación en el Subdirector Ejecutivo o Auxiliar de
Administración, hasta la cantidad total de veinte mil dólares (≤$20,000).
(c) Contratación de servicios profesionales y/o consultivos cuyo importe total
exceda de veinticinco mil dólares (>$25,000), deberá ser recomendada por el
Presidente del Banco, 0 Director Ejecutivo, y aprobada por la Junta de Directores o por
el Comité Ejecutivo de la Junta de Directores; excepto, en situaciones de emergencia,
según se define en este reglamento.
BDE.002 (Dic/93)
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PARTE CUARTA
DISPOSICIONES FINALES