Regl. 5320, art. 16 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 16 dup2

(a) El Presidente del Banco podrá autorizar y firmar contratos de servicios profesionales y/o consultivos cuyo importe total no exceda de veinticinco mil dólares (≤$25,000). También podrá el Presidente del Banco delegar su facultad de autorización de contratación en cualquier Vicepresidente Ejecutivo, hasta la cantidad total de veinte mil dólares (≤$20,000). (b) El Director Ejecutivo de la Corporación podrá autorizar y firmar contratos de servicios profesionales y/o consultivos cuyo importe total no exceda de veinticinco mil dólares (≤$25,000). También podrá el Director Ejecutivo de la Corporación delegar su facultad de autorización de contratación en el Subdirector Ejecutivo o Auxiliar de Administración, hasta la cantidad total de veinte mil dólares (≤$20,000). (c) Contratación de servicios profesionales y/o consultivos cuyo importe total exceda de veinticinco mil dólares (>$25,000), deberá ser recomendada por el Presidente del Banco, 0 Director Ejecutivo, y aprobada por la Junta de Directores o por el Comité Ejecutivo de la Junta de Directores; excepto, en situaciones de emergencia, según se define en este reglamento. BDE.002 (Dic/93) 13 PARTE CUARTA DISPOSICIONES FINALES
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