Regl. 5320, art. 18

-Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 18

(a) Este reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los servicios y operaciones de La Institución, o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general o específicas para La Institución. (b) Toda enmienda a este reglamento deberá ser evaluada y aprobada por ambas juntas: la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y la Junta de Directores de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico.
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