Regl. 5320, art. 18
-Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 18
(a) Este reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para mejorar los
servicios y operaciones de La Institución, o para conformarlo a la promulgación de
nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general o
especÃficas para La Institución.
(b) Toda enmienda a este reglamento deberá ser evaluada y aprobada por ambas
juntas: la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y
la Junta de Directores de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y AgrÃcola
de Puerto Rico.