Regl. 5320, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 2

(a) La Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico adopta este reglamento a tenor con las facultades y poderes que le confiere el los artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985 (7LPRA, Sec. 611 Et seq.), según enmendada; conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". (b) Por razón de que la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico está adscrita al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico por disposición del artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990 (7LPRA, Sec. 1221 Et seq.), y para facilitar la operación de los servicios gerenciales que la primera ha contratado con la segunda, la Junta de Directores de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico adopta este reglamento a tenor con las facultades y poderes que le confiere los artículos 3 y 6 de la referida ley; conocida como la "Ley de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico". BDE.002 (Dic/93) 1 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
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