Regl. 5320, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 4
(a) En general, este reglamento aplica a ambas corporaciones públicas: el Banco
de Desarrollo Económico para Puerto Rico y la Corporación de Crédito y Desarrollo
Comercial y Agrícola de Puerto Rico.
(b) Este reglamento aplica a todas las actividades de contratación de servicios
profesionales y/o consultivos efectuadas en representación del Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico o de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y
Agrícola de Puerto Rico; y obliga al estricto cumplimiento de sus disposiciones a los
oficiales, directores, administradores, gerentes y empleados de ambas corporaciones
públicas, y a toda persona o entidad jurídica que de alguna manera participe directa o
indirectamente en las referidas actividades.
BDE.002 (Dic/93)
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REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS