Regl. 5320, art. 5

-Reglas de Interpretación

Length: 392 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 5

(a) En general - Las palabras y frases usadas en este reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el genero masculino incluyen el femenino, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda. El número singular incluye el plural y el plural, el singular. (b) En particular - Las definiciones que aparecen en este inciso, aplican a todo el reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se desarrollen. Las palabras y frases que a continuación se relacionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones: (1) Directores de La Institución - Concepto usado en este reglamento para referirse indistintamente al Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y a sus vicepresidentes ejecutivos y vicepresidentes; y al Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, y a sus directores, administradores y gerentes. (2) Emergencia (Urgencia) - Ambos términos se considerarán sinónimos para propósito de estas normas. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella situación que ocasiona necesidades imprevistas que requieren una acción inmediata de parte de los directores y/o empleados de La Institución por estar en peligro inminente: BDE.002 (Dic/93) 3 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS i. la vida, salud o seguridad de los empleados de La Institución; o ii. el servicio, las operaciones o propiedad de La Institución. (3) La Institución Concepto usado en este reglamento para referirse indistintamente a ambas corporaciones públicas: el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico. (4) Junta de Directores Concepto usado en este reglamento para referirse indistintamente a ambas juntas de directores: Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y Junta de Directores de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico. (5) Mercado Abierto Procedimiento de compras donde el suplidor se selecciona a base de una evaluación informal de cotizaciones ofrecidas por suplidores disponibles en el mercado. (6) Servicios Profesionales y/o Consultivos Incluye todo servicio que requiera conocimiento técnico y/o habilidades especializadas como por ejemplo servicios legales, médicos, ingeniería, contabilidad, publicitarios, etc. BDE.002 (Dic/93) 4 REGLAMENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O CONSULTIVOS
Regl. 5320, art. 5: -Reglas de Interpretación | Justis AI