Regl. 5320, art. 7
-Política Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 7
La Institución debe arrendar solamente aquellos servicios profesionales y/o
consultivos que sean necesarios para el logro de sus fines corporativos, que aumenten
la productividad de sus directores y empleados, y que no puedan ser rendidos por sus
propios empleados debido a su nivel de complejidad, intensidad o necesidad de equipos
especiales. Dicho arrendamiento deberá realizarse en la forma, tiempo, cantidades,
calidades y precios, consistente con los conceptos de eficiencia y efectividad, y en
armonía con los principios de sana administración pública.