Regl. 5320, art. 9

-Requisitos Oficiales

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Cite as Reglamento Núm. 5320, Art. 9

(a) Toda contratación de servicios profesionales y/o consultivos deberá cumplir con las normas promulgadas mediante la Carta Circular del Departamento de Hacienda, Núm. 1300-31-92 de 24 de junio de 1992, y las directrices vigentes y futuras que sean emitidas por la Oficina del Gobernador y otras instrumentalidades públicas competentes. (b) Dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento, la División de Asuntos Legales remitirá a la Oficina del Contralor de Puerto Rico una copia de todo contrato de servicios profesionales y/o consultivos que se otorgue y las enmiendas a los mismos.
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