Regl. 2186, art. 10-10.4 dup2

BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIO

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 10-10.4 dup2

1) Responsabilidad del Instituto Los programas de becas y adiestramiento quedan centralizados en el Instituto cuando responden a necesidades generales y comunes del servicio público en áreas especializadas en que exista escasez de recursos humanos O están dirigidos a la capacitación de personal en el servicio público. La centralización cubre programas tales como: a) los dirigidos a la capacitación de técnicos y profesionales para ocupar puestos en las agencias O para adiestrar personal ya en el servicio en las mismas; y b) los programas diseñados para promover el estudio de ciertas profesiones investidas de un gran interés público, y que en la prestación del servicio que ofrecen, el Gobierno está altamente comprometido. 2) Transferencias Toda transferencia de programa que proceda 90 bajo la Sección 10.5, inciso 6 de la Ley requerirá la aprobación del Negociado del Presupuesto. 3) Responsabilidad de las Agencias a) Las agencias solicitarán las becas al Instituto en el Plan de Adiestramiento que deben someter anualmente. b) Las agencias comprendidas bajo la Administración Central planificarán, en coordinación con el Instituto su programa de concesión de licencias para estudio. Dichas agencias estarán sujetas a las normas y procedimientos que adopte la Oficina para estos fines. c) Los Administradores Individuales planificarán y desarrollarán sus respectivos programas de licencia para estudios. 4) Delegación de Funciones Operacionales a) El Director de la Oficina podrá delegar en una agencia la operación de 91 un programa particular de becas si determina que el mismo consigue mejor su objetivo cuando su ubicación radica en el organismo que está más relacionado con la clientela a que el programa va dirigido. En los casos en que se delegue se establecerá, mediante acuerdo, los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que el Director estime necesarios. b) El Director de la Oficina podrá delegar en los jefes de agencias comprendidas bajo la Administración Central aquellas funciones del programa de concesión de licencias para estudios que estime necesario delegar. 5) Determinación de Número y Clases de Becas y Licencias a) El Instituto determinará anualmente el número y clase de becas a concederse, tomando en consideración las recomendaciones que en sus informes 92 le hagan las agencias, así como los recursos económicos disponibles para tales fines y las prioridades establecidas para atender necesidades del servicio público. b) Anualmente los jefes de agencia determinarán el número y las clases de licencias que concederán para satisfacer las necesidades de las agencias, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo O por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con este Reglamento. Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que las agencias envíen anualmente a la Oficina. 6) Aviso Público de las Oportunidades Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación de becas, el Director de la 93 Oficina hará saber públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información pertinente. 7) Solicitudes Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en la forma y manera que establezca el Director de la Oficina no más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se emita y que se publique para conocimiento de los interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, el Director de la Oficina podrá extender el período para el recibo de solicitudes O cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción. 8) Selección de Candidatos a Becas La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y conforme a los procedimientos que establezca el Director de la Oficina. Se podrán conceder becas 94 sin oposición cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, conforme se dispone más adelante en este Reglamento. 9) Requisito de Elegibilidad para Licencias Para Estudios Las agencias podrán conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también podrán conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio O transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 10) Criterios para la Selección de Candidatos para Becas O Licencias para Estudio La selección estará basada en el mérito. Entre otros se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a) Preparación académica básica e indice académico requerido. 95 b) Experiencia si fuere requerida para fines de los estudios. c) Funciones que ha de desempeñar la persona. d) En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para desempeñar las funciones con mayor eficiencia O para desarrollarse en la agencia. e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la agencia. f) Calificación obtenida mediante exámenes. Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a concederse, se preparará una lista de éstos que reúnan los requisitos de elegibilidad establecidos, en estricto orden de la calificación final obtenida y se hará la selección conforme al mismo. 11) Instituciones Reconocidas Solamente se concederán becas O licencias para estudios en universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 96 12) Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios a) La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la clase de estudios y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje O de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El Director podrá conceder becas parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar se adelante al becario de los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos y necesarios. b) Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total O parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor 97 utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros y materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 13) Candidatos Unicos Cualificados Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo un candidato cualificado entre los que comparecieren O si compareciere un solo candidato y éste reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca. 14) Becas sin Oposición La Oficina podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender nece- 98 sidades del servicio por personal altamente especializado donde se requiere la selección de personas en una agencia que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en el servicio público, así como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios O especialización. Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición las agencias deberán presentar a la Oficina un análisis claro y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de estas becas. Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas aplicarán a éstas. 15) Contrato de Beca O de Licencia para Estudios a) Los becarios formalizarán un contrato con el Director de la Oficina comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un período de tiempo equivalente al doble del que hayan estudiado mediante la beca, 99 comprometiéndose además a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos personas de solvencia moral y económica reconocida, los cuales garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo. b) Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios, en la agencia donde se les concedió la licencia, O con el consentimiento de ésta, en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina O por el Administrador Individual. 16) Derechos de los Becarios a Licencias a) Si la persona seleccionada para una 100 beca es empleado de la agencia a favor de la cual se creó la misma, ésta le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios. b) Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto. c) El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus estudios, el balance de la licencia por enfermedad que tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos durante los seis meses siguientes a partir de la terminación de los estudios que le fueron 101 autorizados mediante la beca. De transcurrir el período de seis meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante el tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus estudios. Asimismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los períodos antes mencionados. d) El derecho del empleado al pago por concepto de la licencia de vacaciones acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales aplicables. 17) Cambios en los Estudios Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizados me- 102 diante beca O licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Director de la Oficina O del jefe de la agencia, como sea el caso. 18) Informes sobre Estudios Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le conceda licencia para estudio someter a la Oficina evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. El Director de la Oficina O el jefe de la agencia, como sea el caso, podrá requerir de la universidad O institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios O los empleados con licencia para estudios. 19) Cancelación O Interrupción de Beca En todo caso en que se cancele una beca O se interrumpa O descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control del becario, se 103 relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca O interrupción O descontinuación de estudios hubiere sido motivada por razones controlables por el becario, la Oficina tendrá discreción para, previo el estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de obligación O responsabilidad en el becario. 21) Prórroga de Becas O Licencias para Estudio En caso de que cualquier becario O empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato, deberá notiticarlo por escrito al Director en casos de becas O al jefe de la agencia, en casos de licencia para estudio, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha beca O licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al becario, a sus garantes y a la agencia 104 concernida, y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 21) Incumplimiento de Contrato Todo becario O empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la cantidad total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca O la licencia para estudios. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. 105 Toda persona a quien se le haya concedido una beca O licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento. 22) Responsabilidad para con los Becarios Las agencias deberán ofrecer a sus becarios la oportunidad de cumplir su obligación, con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será por lo tanto, responsabilidad de las agencias beneficiadas con becas, realizar los trámites correspondientes que permitan la ubicación de los becarios a la terminación de los estudios. La Oficina mantendrá una relación de los becarios que terminen sus estudios para ubicar los mismos en las agencias para las cuales se crearon las becas. Cuando la agencia 106 no pueda ofrecer al becario la oportunidad para cumplir su obligación la Oficina gestionará su ubicación en otra agencia donde sus servicios puedan ser utilizados. 23) Relevo de Compromiso de los Becarios El Director de la Oficina relevará al becario de todos los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios.
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