Regl. 2186, art. 10-10.4 dup2
BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIO
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 10-10.4 dup2
1) Responsabilidad del Instituto
Los programas de becas y adiestramiento
quedan centralizados en el Instituto cuando
responden a necesidades generales y comunes
del servicio público en áreas especializadas en que exista escasez de recursos humanos O están dirigidos a la capacitación de
personal en el servicio público. La centralización cubre programas tales como:
a) los dirigidos a la capacitación de
técnicos y profesionales para ocupar
puestos en las agencias O para adiestrar personal ya en el servicio en
las mismas; y
b) los programas diseñados para promover
el estudio de ciertas profesiones
investidas de un gran interés público,
y que en la prestación del servicio
que ofrecen, el Gobierno está altamente comprometido.
2) Transferencias
Toda transferencia de programa que proceda
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bajo la Sección 10.5, inciso 6 de la Ley
requerirá la aprobación del Negociado del
Presupuesto.
3) Responsabilidad de las Agencias
a) Las agencias solicitarán las becas
al Instituto en el Plan de Adiestramiento que deben someter anualmente.
b) Las agencias comprendidas bajo la
Administración Central planificarán, en coordinación con el Instituto su programa de concesión de
licencias para estudio. Dichas
agencias estarán sujetas a las normas y procedimientos que adopte la
Oficina para estos fines.
c) Los Administradores Individuales planificarán y desarrollarán sus respectivos programas de licencia para
estudios.
4) Delegación de Funciones Operacionales
a) El Director de la Oficina podrá delegar en una agencia la operación de
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un programa particular de becas si
determina que el mismo consigue
mejor su objetivo cuando su ubicación radica en el organismo que está
más relacionado con la clientela a
que el programa va dirigido. En los
casos en que se delegue se establecerá, mediante acuerdo, los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que el Director estime necesarios.
b) El Director de la Oficina podrá delegar en los jefes de agencias comprendidas bajo la Administración Central
aquellas funciones del programa de
concesión de licencias para estudios
que estime necesario delegar.
5) Determinación de Número y Clases de Becas
y Licencias
a) El Instituto determinará anualmente
el número y clase de becas a concederse, tomando en consideración las
recomendaciones que en sus informes
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le hagan las agencias, asà como los
recursos económicos disponibles para
tales fines y las prioridades establecidas para atender necesidades del
servicio público.
b) Anualmente los jefes de agencia determinarán el número y las clases de licencias que concederán para satisfacer las necesidades de las agencias,
dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con O
sin sueldo, por tiempo completo O
por parte del tiempo, O cualquier
otro tipo de licencia que esté en
armonÃa con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento,
Capacitación y Desarrollo que las agencias envÃen anualmente a la Oficina.
6) Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de
la adjudicación de becas, el Director de la
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Oficina hará saber públicamente el número
y clases de becas que se ofrecerán, asÃ
como los requisitos que habrán de exigirse
para la admisión de solicitudes, la última
fecha para radicar las mismas y cualquier
otra información pertinente.
7) Solicitudes
Todo aspirante a beca deberá someter su
solicitud en la forma y manera que establezca
el Director de la Oficina no más tarde de la
fecha establecida en la convocatoria que se
emita y que se publique para conocimiento de
los interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, el Director de la Oficina podrá extender el perÃodo para el recibo
de solicitudes O cancelar la convocatoria.
En cualquiera de estos casos se dará aviso
público de la acción.
8) Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas
se hará mediante libre oposición y conforme
a los procedimientos que establezca el Director de la Oficina. Se podrán conceder becas
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sin oposición cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, conforme se dispone más
adelante en este Reglamento.
9) Requisito de Elegibilidad para Licencias
Para Estudios
Las agencias podrán conceder licencias
para estudios a empleados con status regular.
No obstante, también podrán conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio O transitorio cuando haya dificultad
de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener
una licencia profesional u ocupacional para
ocupar un puesto con carácter regular. Los
empleados a acogerse a licencias para estudio
deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
10) Criterios para la Selección de Candidatos
para Becas O Licencias para Estudio
La selección estará basada en el mérito.
Entre otros se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables:
a) Preparación académica básica e
indice académico requerido.
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b) Experiencia si fuere requerida para
fines de los estudios.
c) Funciones que ha de desempeñar la
persona.
d) En qué medida el adiestramiento capacitará al candidato para desempeñar
las funciones con mayor eficiencia O
para desarrollarse en la agencia.
e) Contribución del adiestramiento al
desarrollo efectivo de los programas
de la agencia.
f) Calificación obtenida mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el
número de becas a concederse, se preparará
una lista de éstos que reúnan los requisitos
de elegibilidad establecidos, en estricto
orden de la calificación final obtenida y se
hará la selección conforme al mismo.
11) Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán becas O licencias para estudios en universidades O instituciones oficialmente reconocidas por
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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12) Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios
a) La cuantÃa de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con
la clase de estudios y podrá aplicarse indistintamente a pago de
matrÃcula, de hospedaje, de gastos
de viaje O de cualquier otro gasto
semejante relacionado con el curso
a seguir en cada caso. El Director
podrá conceder becas parciales a
candidatos que hayan recibido parte
de sus gastos de otras instituciones. Se podrá autorizar se adelante
al becario de los fondos correspondientes a la beca para sufragar gastos inmediatos y necesarios.
b) Los empleados en uso de licencia con
sueldo para estudios recibirán el
sueldo total O parcial, según se
determine en forma correlativa a los
niveles de sueldo, a los costos de
los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor
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utilización de los fondos públicos.
En adición al sueldo que se determine para cada caso también podrá
autorizarse, siguiendo los mismos
criterios, el pago de derecho de
matrÃcula, cuotas de estudios,
gastos de viajes, libros y materiales y gastos generales ocasionados al
empleado por su condición de estudiante.
13) Candidatos Unicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades
para becas hubiera sólo un candidato cualificado entre los que comparecieren O si compareciere un solo candidato y éste reuniera
las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca.
14) Becas sin Oposición
La Oficina podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados asà lo justifiquen.
Estas becas se concederán para atender nece-
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sidades del servicio por personal altamente
especializado donde se requiere la selección
de personas en una agencia que han demostrado
poseer la capacidad, el interés y estabilidad
en el servicio público, asà como las cualificaciones requeridas para proseguir dichos
estudios O especialización.
Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin oposición las agencias
deberán presentar a la Oficina un análisis
claro y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas
sin oposición, las demás disposiciones sobre
becas aplicarán a éstas.
15) Contrato de Beca O de Licencia para Estudios
a) Los becarios formalizarán un contrato
con el Director de la Oficina comprometiéndose a trabajar con el Gobierno
de Puerto Rico por un perÃodo de
tiempo equivalente al doble del que
hayan estudiado mediante la beca,
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comprometiéndose además a cumplir
con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Oficina que
les sean aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos
personas de solvencia moral y económica reconocida, los cuales garantizarán el cumplimiento del contrato
y serán parte en el mismo.
b) Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán un contrato mediante el cual
se comprometen a servir por el doble
del tiempo de estudios, en la agencia donde se les concedió la licencia, O con el consentimiento de ésta,
en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina O por el Administrador Individual.
16) Derechos de los Becarios a Licencias
a) Si la persona seleccionada para una
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beca es empleado de la agencia a
favor de la cual se creó la misma,
ésta le concederá licencia sin
sueldo por el término de los estudios.
b) Si el empleado seleccionado para
la beca contrae el compromiso de
servicios con otra agencia deberá
renunciar a su puesto.
c) El empleado seleccionado tendrá
derecho a que se le transfiera a
la agencia en la cual sea nombrado
para ocupar un puesto a la terminación de sus estudios, el balance
de la licencia por enfermedad que
tenga acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar la
beca. El balance de licencia por
enfermedad sólo será transferible
si los servicios del becario son
requeridos durante los seis meses
siguientes a partir de la terminación de los estudios que le fueron
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autorizados mediante la beca. De
transcurrir el perÃodo de seis
meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste
perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia
por enfermedad. El becario no podrá
solicitar el disfrute de la licencia
por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida ni durante
el tiempo que permanezca desempleado
a partir de la terminación de sus
estudios. Asimismo, no acumulará
licencia por enfermedad durante los
perÃodos antes mencionados.
d) El derecho del empleado al pago por
concepto de la licencia de vacaciones acumulada al renunciar a su
puesto, se regirá por las disposiciones legales aplicables.
17) Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución O alteración
en el programa de estudios autorizados me-
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diante beca O licencia para estudios, estará
sujeto a la aprobación del Director de la
Oficina O del jefe de la agencia, como sea
el caso.
18) Informes sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y
cada empleado a quien se le conceda licencia
para estudio someter a la Oficina evidencia
de su aprovechamiento académico al final de
cada perÃodo lectivo.
El Director de la Oficina O el jefe de
la agencia, como sea el caso, podrá requerir de la universidad O institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier
otra información que estime conveniente con
relación a los becarios O los empleados con
licencia para estudios.
19) Cancelación O Interrupción de Beca
En todo caso en que se cancele una beca
O se interrumpa O descontinúe el curso de
estudio autorizado mediante una beca, por
razones ajenas al control del becario, se
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relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación de beca O
interrupción O descontinuación de estudios
hubiere sido motivada por razones controlables por el becario, la Oficina tendrá discreción para, previo el estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún
grado de obligación O responsabilidad en
el becario.
21) Prórroga de Becas O Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario O empleado a quien se le conceda licencia para
estudios necesite continuar estudios después del perÃodo estipulado en el contrato,
deberá notiticarlo por escrito al Director
en casos de becas O al jefe de la agencia,
en casos de licencia para estudio, con no
menos de sesenta (60) dÃas de antelación a
la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión
del contrato. Dicha beca O licencia podrá
ser prorrogada mediante notificación oficial
al becario, a sus garantes y a la agencia
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concernida, y copia de dicha notificación
formará parte del contrato.
21) Incumplimiento de Contrato
Todo becario O empleado a quien se le
conceda licencia para estudios que, después
de concluir sus estudios no dé cumplimiento
a la obligación contraÃda, reembolsará al
Secretario de Hacienda del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de terminación
de sus estudios, O de la terminación de sus
servicios en caso de que no completare el
perÃodo por el cual se haya comprometido
a trabajar con el Gobierno, la cantidad total
desembolsada por el Gobierno por concepto
de la beca O la licencia para estudios. En
circunstancias que lo justifiquen se podrá
hacer un plan de pagos que cubra un perÃodo
mayor de seis meses. El cobro se efectuará
en cualquier tiempo de conformidad con el
procedimiento legal en vigor en relación con
las reclamaciones a favor del Estado Libre
Asociado.
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Toda persona a quien se le haya concedido una beca O licencia con sueldo
para estudios que no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible para el
servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se
le exima por autoridad competente, conforme se dispone en este Reglamento.
22) Responsabilidad para con los Becarios
Las agencias deberán ofrecer a sus becarios la oportunidad de cumplir su obligación,
con arreglo a las posibilidades económicas
y necesidades del servicio. Será por lo
tanto, responsabilidad de las agencias beneficiadas con becas, realizar los trámites
correspondientes que permitan la ubicación
de los becarios a la terminación de los estudios.
La Oficina mantendrá una relación de los
becarios que terminen sus estudios para ubicar los mismos en las agencias para las cuales se crearon las becas. Cuando la agencia
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no pueda ofrecer al becario la oportunidad
para cumplir su obligación la Oficina gestionará su ubicación en otra agencia donde
sus servicios puedan ser utilizados.
23) Relevo de Compromiso de los Becarios
El Director de la Oficina relevará al
becario de todos los compromisos contraÃdos
en el contrato formalizado entre las partes,
en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses
subsiguientes a la terminación de sus estudios.