Regl. 5327, art. 11
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 5327, Art. 11
(a) Cualquier institución financiera O persona que viole las disposiciones de la Ley o
de este Reglamento podrá ser sancionada con multa administrativa que no será menor de
quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares.
(b) Si subsiguientemente se incurriera en la misma violación, la multa administrativa
no será menor de dos (2,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.
(c) Las multas aplicarán por separado a cada violación de Ley o Reglamento.
(d) El incumplimiento con las disposiciones de la Ley y este Reglamento podrá
conllevar además la cancelación de la designación de una institución financiera como depositaria
de fondos públicos.