Regl. 5327, art. 12
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 5327, Art. 12
(a) Si la institución financiera a quien se le impusiera la multa administrativa o la
cancelación de la designación como depositaria de fondos públicos no estuviera conforme con
la misma, deberá solicitar por escrito una vista administrativa dentro de los diez (10) dÃas
siguientes a la fecha de su notificación. Si la persona estuviera conforme, deberá pagar la multa
no más tarde de la expiración de dichos diez (10) dÃas en la Oficina del Area de Tesoro
mediante cheque certificado, cheque de gerente, giro bancario o giro postal a favor del
Secretario de Hacienda. Si se trata de una cancelación de designación, será efectiva pasado los
diez (10) dÃas de la notificación si la parte afectada no solicita vista.
(b) El Secretario de Hacienda podrá emitir una orden de cancelación inmediata de la
designación de una institución financiera como depositaria de fondos públicos si concluye que
la orden protege el interés público.