Regl. 5327, art. 3
VALORES DESIGNADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5327, Art. 3
Los depositarios designados garantizarán los depósitos de fondos públicos con la
colateral que estará limitada a la siguiente:
(a) Bonos, certificados interinos, notas y cualquier otra evidencia de deuda emitida o
garantizada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las entidades gubernamentales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Bonos, notas, certificados interinos y cualquier otra evidencia de deuda emitida O
garantizada por el gobierno de los Estados Unidos de América, y sus agencias e
instrumentalidades.
(c) Bonos, notas, certificados interinos, obligaciones o certificados de deuda que
representan directa o indirectamente una participación, interés en, están garantizadas por, O son
pagaderos de obligaciones, y cualquier otra evidencia de deuda, emitida o garantizada por
entidades auspiciadas o creadas por el gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias
o instrumentalidades; y que además disfrutan de una clasificación crediticia AA, O su
equivalente, o mejor, otorgada por Standard & Poors, Moodys Rating Services, Duff & Phelps
Corporation, O sus sucesores, u otorgada por una agencia de clasificación crediticia reconocida
internacionalmente y aceptada por el Secretario de Hacienda. (Esta información debe incluirse
en la cesión notarizada que acompaña los valores.)
(d) Pagarés hipotecarios asegurados por la Federal Housing Administration.
(e) Pagarés hipotecarios asegurados por el Banco y Agencia de Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico.
(f) Bonos, notas y cualquier otra evidencia de deuda emitida por corporaciones de
Puerto Rico y Estado Unidos de América y que además disfrutan de una clasificación crediticia
AA, -en caso de valores con vencimiento de un año o menos, estos disfrutarán de una
clasificación crediticia A1 y P1,- o su equivalente, o mejor, otorgada por Standard & Poors,
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Moodys Rating Services, Duff & Phelps Corporation, 0 sus sucesores, u otorgada por una
agencia de clasificación crediticia reconocida internacionalmente y aceptada por el Secretario
de Hacienda. (Esta información debe incluirse en la cesión notarizada que acompaña los
valores.)
(g) Cualquier otro valor aprobado por el Secretario de Hacienda cuando lo estime
necesario para el Gobierno, las instituciones financieras y la economÃa en general.