Regl. 5327, art. 5
TODOS LOS VALORES SE ACEPTARAN POR SU VALOR
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Cite as Reglamento Núm. 5327, Art. 5
EN EL MERCADO
Todos los valores recibidos como colateral de fondos públicos se aceptarán por su valor
en el mercado en ese momento y deberán ser suficientes para garantizar el cien por ciento
(100%) de los fondos públicos depositados con los depositarios designados.
Si el valor en el mercado ("market value") de la colateral depositada con el Secretario
de Hacienda o un custodio designado disminuye por debajo del monto de los fondos públicos
depositados, el depositario enviará inmediatamente colateral para mantener un nivel de colateral
de por lo menos cien por ciento (100%) de los fondos públicos depositados. El Secretario de
Hacienda a petición del Banco depositario, devolverá la colateral en iguales términos cuando
haya un exceso neto a favor del banco.
El valor en el mercado de un valor recibido como colateral de fondos públicos, se
obtendrá de una fuente generalmente reconocida en la industria, seleccionada por el Secretario
de Hacienda para tales propósitos.
El Secretario podrá requerir la certificación del valor en el mercado de los valores
recibidos como colateral en cualquier momento que lo considere necesario.