Regl. 5327, art. 5

TODOS LOS VALORES SE ACEPTARAN POR SU VALOR

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Cite as Reglamento Núm. 5327, Art. 5

EN EL MERCADO Todos los valores recibidos como colateral de fondos públicos se aceptarán por su valor en el mercado en ese momento y deberán ser suficientes para garantizar el cien por ciento (100%) de los fondos públicos depositados con los depositarios designados. Si el valor en el mercado ("market value") de la colateral depositada con el Secretario de Hacienda o un custodio designado disminuye por debajo del monto de los fondos públicos depositados, el depositario enviará inmediatamente colateral para mantener un nivel de colateral de por lo menos cien por ciento (100%) de los fondos públicos depositados. El Secretario de Hacienda a petición del Banco depositario, devolverá la colateral en iguales términos cuando haya un exceso neto a favor del banco. El valor en el mercado de un valor recibido como colateral de fondos públicos, se obtendrá de una fuente generalmente reconocida en la industria, seleccionada por el Secretario de Hacienda para tales propósitos. El Secretario podrá requerir la certificación del valor en el mercado de los valores recibidos como colateral en cualquier momento que lo considere necesario.
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