Regl. 5327, art. 8
EXENCION DEL REQUISITO DE COLATERAL
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Cite as Reglamento Núm. 5327, Art. 8
Toda cuenta bancaria de fondos públicos estará exenta del requisito de colateral hasta
la cantidad que esté asegurada por la Federal Deposit Insurance Corporation ("FDIC") o por
la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito
("PROSAD").