Regl. 5327, art. 9

INFORMES SEMANALES Y MENSUALES

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Cite as Reglamento Núm. 5327, Art. 9

(a) (i) Cada depositario designado deberá someter un informe semanal al Secretario de Hacienda que indique la cantidad de los depósitos de fondos públicos y el valor en el mercado, a la fecha del informe, de los valores depositados como colateral con el Secretario de Hacienda o los custodios designados. (ii) También someterá un informe mensual que incluirá el detalle de los fondos públicos y un listado de los valores que los respaldan, con su clasificación crediticia y valor en el mercado a la fecha del informe. (b) Cada custodio designado deberá someter un informe mensual al Secretario de hacienda identificando los valores depositados como colateral por cada depositario designado a la fecha del informe. (c) Los informes requeridos por este Artículo deberán recibirse en el Departamento de Hacienda no más tarde del tercer día laborable siguiente a la semana correspondiente en el caso de los informes semanales y a más tardar el décimo día del mes siguiente al mes correspondiente en el caso de los mensuales; y deberán ser certificados correctos por el oficial financiero de la institución autorizado para esos propósitos.
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