Regl. 5327, art. 9
INFORMES SEMANALES Y MENSUALES
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Cite as Reglamento Núm. 5327, Art. 9
(a) (i) Cada depositario designado deberá someter un informe semanal al Secretario de
Hacienda que indique la cantidad de los depósitos de fondos públicos y el valor en el mercado,
a la fecha del informe, de los valores depositados como colateral con el Secretario de Hacienda
o los custodios designados.
(ii) También someterá un informe mensual que incluirá el detalle de los fondos
públicos y un listado de los valores que los respaldan, con su clasificación crediticia y valor en
el mercado a la fecha del informe.
(b) Cada custodio designado deberá someter un informe mensual al Secretario de
hacienda identificando los valores depositados como colateral por cada depositario designado
a la fecha del informe.
(c) Los informes requeridos por este ArtÃculo deberán recibirse en el Departamento de
Hacienda no más tarde del tercer dÃa laborable siguiente a la semana correspondiente en el caso
de los informes semanales y a más tardar el décimo dÃa del mes siguiente al mes
correspondiente en el caso de los mensuales; y deberán ser certificados correctos por el oficial
financiero de la institución autorizado para esos propósitos.