Regl. 5330
Reglamento para derodar la Regla I del Reglamento del Código de Seguros, Procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 5330
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
5330
ENMIENDAS A LA REGLA I DEL REGLAMENTO
DEL CODIGO DE SEGUROS
DE PUERTO RICO
DE
COMBIONADO ESTADO DEL LIBRE IDAITITY ASOCIADO EST ROMEN nome SEGUROS EJVS DE PUERTO RICO
Núr
$330
14
Fecha prembre
Por: Lander de
Secretario Estado
Secretaria Auxiliar de Estado
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Indice de la Enmienda a la Regla I del Reglamento del Código
de Seguros de Puerto Rico.
PAGINA
1. Base Legal
1
2. Propósito
1
3. Derogación
1
4. Disposiciones Generales
1
5. Vigencia
2
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
5330
Derogación de la Regla I del Reglamento del Código de Seguros
de Puerto Rico.
1. Base Legal
En virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme y del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 del
19 de julio de 1957, según enmendada, conocida como Código de
Seguros de Puerto Rico, y del apartado h, del Artículo 2 del Plan
de Reorganización 3 efectivo el 22 de junio de 1994, notifico a la
industria de seguros, al público suscriptor y al público en
general, la derogación de la Regla I del Reglamento del Código de
Seguros de Puerto Rico.
2. Propósito
El propósito de esta enmienda es derogar en forma expresa la
Regla I del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico que
regula los procedimientos administrativos en la Oficina del
Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
3. Derogación
Por la presente se deroga expresamente la Regla I del
Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico aprobada el 26 de
agosto de 1992.
4. Disposiciones Generales
La derogación de la Regla I no tiene efecto alguno sobre la
Regla IA del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico.
Cualquier asunto relativo a los procedimientos administrativos
que se lleven a cabo en la Oficina del Comisionado de Seguros de
Puerto Rico que no esté provisto bajo la Regla IA será dirimido a
tenor con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según
enmendada, Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, y conforme a la
jurisprudencia aplicable.
-2-
5. Vigencia
Esta derogación entrará en vigor cinco (5) días después de dar
aviso de su aprobación en un periódico de circulación general en
Puerto Rico, una vez por semana, por dos semanas consecutivas.
MANUEL DIAZ SALDANA
JUAN ANTONIO GARCIA
SECRETARIO
COMISIONADO DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Fecha de Aprobación: 24 de octubre de 1995
Fecha de Radicación en
el Departamento de Estado: 14 de ds 1955.