Regl. 5330

Reglamento para derodar la Regla I del Reglamento del Código de Seguros, Procedimientos Adjudicativos.

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OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 5330 ENMIENDAS A LA REGLA I DEL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO DE COMBIONADO ESTADO DEL LIBRE IDAITITY ASOCIADO EST ROMEN nome SEGUROS EJVS DE PUERTO RICO Núr $330 14 Fecha prembre Por: Lander de Secretario Estado Secretaria Auxiliar de Estado OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Indice de la Enmienda a la Regla I del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. PAGINA 1. Base Legal 1 2. Propósito 1 3. Derogación 1 4. Disposiciones Generales 1 5. Vigencia 2 OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 5330 Derogación de la Regla I del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. 1. Base Legal En virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 del 19 de julio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, y del apartado h, del Artículo 2 del Plan de Reorganización 3 efectivo el 22 de junio de 1994, notifico a la industria de seguros, al público suscriptor y al público en general, la derogación de la Regla I del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. 2. Propósito El propósito de esta enmienda es derogar en forma expresa la Regla I del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico que regula los procedimientos administrativos en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. 3. Derogación Por la presente se deroga expresamente la Regla I del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico aprobada el 26 de agosto de 1992. 4. Disposiciones Generales La derogación de la Regla I no tiene efecto alguno sobre la Regla IA del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Cualquier asunto relativo a los procedimientos administrativos que se lleven a cabo en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico que no esté provisto bajo la Regla IA será dirimido a tenor con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, y conforme a la jurisprudencia aplicable. -2- 5. Vigencia Esta derogación entrará en vigor cinco (5) días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, una vez por semana, por dos semanas consecutivas. MANUEL DIAZ SALDANA JUAN ANTONIO GARCIA SECRETARIO COMISIONADO DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE HACIENDA Fecha de Aprobación: 24 de octubre de 1995 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: 14 de ds 1955.
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