Regl. 2186, art. 10-10.5 dup2

ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACION

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 10-10.5 dup2

1) Responsabilidad del Instituto Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes a las agencias se realizarán a través del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público. 2) Responsabilidad de las Agencias Las agencias planificarán y efectuarán las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. 107 3) Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. 4) Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 5) Viajes al Exterior Los jefes de agencias tendrán la facultad para autorizar a los empleados de sus agencias a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento , con sujeción a las normas y trámites aplicables. 108
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