Regl. 1216, art. 1 dup4
- Exenciones y Concesión de las Mismas.-
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1 dup4
(e) El Gobernador de Puerto Rico, previa radicación de
la correspondiente solicitud, podrá conceder las exenciones
que se proveen en esta Ley cuando determine, en consulta
con la Administración de Fomento Económico, y el Secretario de Comercio que tal exención es necesaria y conveniente
para el fomento de la economÃa y bienestar del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico debido a que: (a) proveerá mayores
facilidades de transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en paÃses
extranjeros; y (b) proveerá aquellos servicios especÃficos
que el Gobernador determine son necesarios para el fomento
de la economÃa y el bienestar del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.