Regl. 1216, art. 1 dup4

- Exenciones y Concesión de las Mismas.-

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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1 dup4

(e) El Gobernador de Puerto Rico, previa radicación de la correspondiente solicitud, podrá conceder las exenciones que se proveen en esta Ley cuando determine, en consulta con la Administración de Fomento Económico, y el Secretario de Comercio que tal exención es necesaria y conveniente para el fomento de la economía y bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debido a que: (a) proveerá mayores facilidades de transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros; y (b) proveerá aquellos servicios específicos que el Gobernador determine son necesarios para el fomento de la economía y el bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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