Regl. 2186, art. 10-10.6 dup2
PAGO DE MATRICULA
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 10-10.6 dup2
1) Facultad de las Agencias
Las agencias tendrán la facultad de autorizar pago de matrÃcula a sus empleados.
Las agencias comprendidas bajo la Administración Central lo harán conforme a las normas
y procedimientos establecidos por la Oficina. Los Administradores Individuales
establecerán sus propias normas y procedimientos sobre el particular y deberán consignar los fondos necesarios para ello en
sus respectivos presupuestos.
El pago de matrÃcula se utilizará como
un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones.
2) Cubierta del Pago de MatrÃcula
Dentro de los recursos disponibles, los
jefes de agencias podrán autorizar el pago
total O parcial de los derechos de matrÃcula,
en aquellos cursos universitarios O especiales que estimen necesarios y convenientes al
servicio.
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3) Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios
del plan de matrÃcula que descontinuen sus
estudios vendrán obligados a reembolsar al
erario la cantidad invertida. Los jefes de
agencias podrán eximir de reembolso al empleado cuando comprueben que ha habido causa
que lo justifique.