Regl. 2186, art. 10-10.6 dup2

PAGO DE MATRICULA

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 10-10.6 dup2

1) Facultad de las Agencias Las agencias tendrán la facultad de autorizar pago de matrícula a sus empleados. Las agencias comprendidas bajo la Administración Central lo harán conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Oficina. Los Administradores Individuales establecerán sus propias normas y procedimientos sobre el particular y deberán consignar los fondos necesarios para ello en sus respectivos presupuestos. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones. 2) Cubierta del Pago de Matrícula Dentro de los recursos disponibles, los jefes de agencias podrán autorizar el pago total O parcial de los derechos de matrícula, en aquellos cursos universitarios O especiales que estimen necesarios y convenientes al servicio. 109 3) Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrícula que descontinuen sus estudios vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida. Los jefes de agencias podrán eximir de reembolso al empleado cuando comprueben que ha habido causa que lo justifique.
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