Regl. 5334, art. 10-10.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 10-10.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios
marginales en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones
y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La
Autoridad conciente de esto es responsable de velar porque el disfrute de los beneficios
marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las
necesidades del servicio y las necesidades del empleado, y la utilización óptima de los
recursos disponibles.
La Autoridad mantendrá a los empleados debidamente informados y orientados
sobre los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute.