Regl. 5334, art. 10-10.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 10-10.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los empleados de
confianza de la Autoridad.
Fecha
Calendario
1)
1ero de enero
DÃa de Año Nuevo
2)
6 de enero
DÃa de Reyes
3)
11 de enero
Natalicio Eugenio MarÃa de Hostos
4)
Tercer lunes de enero
DÃa Conmemoración Natalicio MartÃn
Luther King
5)
Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington
6)
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
7)
Movible
Viernes Santo
8)
16 de abril
Natalicio de José de Diego
9)
Ultimo lunes de mayo
DÃa de Conmemoración de los Muertos
caÃdos en acción
10)
4 de julio
DÃa de la independencia de los Estados
Unidos
11)
17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
12)
25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
13)
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
14)
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
15)
12 de octubre
DÃa de la Raza (DÃa del Descubrimiento de
América)
27
16)
11 de noviembre
DÃa del Veterano
17)
Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
18)
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de Puerto Rico
19)
Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
20)
25 de diciembre
DÃa de Navidad
En adición, se consideran dÃas feriados aquellos declarados como tales por el
Gobernador.
En el caso que la celebración de un dÃa feriado cayera un domingo, la celebración
del mismo será observada al dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo
donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa de descanso coincide
con un dÃa feriado, 0 se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en
determinado dÃa de fiesta legal, la autoridad nominadora podrá a su discreción conceder
libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el
último dÃa de descanso coincide con un dÃa feriado, la autoridad nominadora podrá a su
discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.