Regl. 5334, art. 10-10.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 10-10.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de confianza de la Autoridad. Fecha Calendario 1) 1ero de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) 11 de enero Natalicio Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes de enero Día Conmemoración Natalicio Martín Luther King 5) Tercer lunes de febrero Natalicio Jorge Washington 6) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 8) 16 de abril Natalicio de José de Diego 9) Ultimo lunes de mayo Día de Conmemoración de los Muertos caídos en acción 10) 4 de julio Día de la independencia de los Estados Unidos 11) 17 de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 12) 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14) Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 15) 12 de octubre Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América) 27 16) 11 de noviembre Día del Veterano 17) Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 18) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 20) 25 de diciembre Día de Navidad En adición, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso que la celebración de un día feriado cayera un domingo, la celebración del mismo será observada al día siguiente. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, 0 se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, la autoridad nominadora podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, la autoridad nominadora podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado.
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