Regl. 5334, art. 10-10.5

Otras Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 10-10.5

1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad. 2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que este en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3. El Director Ejecutivo velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos. 4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstale al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 5. Se podrán tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 6. Las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de nombramiento de un empleado.
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