Regl. 5334, art. 10-10.5
Otras Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 10-10.5
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se
contarán como dÃas libres solamente para el personal que este en servicio
activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
El Director Ejecutivo velará porque en la administración de las licencias no
se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales
fueron concedidos.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante
el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y
cuando se reinstale al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando
el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrán tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso indebido
de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de
nombramiento de un empleado.