Regl. 5334, art. 6-6.1
Método para el Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 6-6.1
El Director Ejecutivo podrá utilizar los métodos que estime convenientes para
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reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que la autoridad nominadora considere imprescindibles
para el adecuado desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir la
siguientes condiciones generales para el ingreso al servicio público: estar física y
mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; no haber incurrido en
conducta deshonrosa, no haber sido destituído del servicio público, no haber sido convicto
por delito grave 0 por cualquier delito que implique depravación moral, y no ser adicta al
uso habitual y excesivo de sustancias controladas 0 bebidas alcohólicas. Estas últimas
cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado.