Regl. 5334, art. 6-6.2
Verificación de Requisitos, Examen FÃsico y Juramento de Fidelidad
Length: 278 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 6-6.2
1.
La autoridad nominadora será responsable de verificar que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos que considere imprescindibles para el adecuado
desempeño de las funciones correspondiente a los puestos en los cuales habrán de ser
nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público. Además, se verificará
que el candidato reúna los requisitos de licencia 0 colegiación que le sean requeridos para
ejercer la profesión и ocupación correspondientes al puesto en el cual habrá de ser
nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no
presentar la evidencia requerida 0 no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
16
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado para
practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para
ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las funciones
del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o
conveniente al servicio en casos de ascensos, traslados 0 descensos.
4.
Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada situación
particular para ingreso al servicio. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya
condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
5. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio
público radique su acta de nacimiento, 0 en su defecto, un documento equivalente
legalmente válido.
6. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio
de 1952.