Regl. 5334, art. 9-9.2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 9-9.2

Anualmente la Autoridad hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo de su personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal. Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como seminarios 0 cursos de corta duración, matrículas e intercambios de personal en Puerto Rico 0 en el exterior por períodos cortos. Incluirá además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a. las prioridades programáticas de la Autoridad y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; 19 b. la identificación previa de los problemas que la Autoridad aspira a solucionar mediante el adiestramiento; y c. el efecto presupuestario de las actividades programadas. La Autoridad enviará sus planes de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público los cuales serán utilizados en la elaboración del Plan Global de adiestramiento para el servicio público. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades del servicio público preparado por el Instituto, la Autoridad hará el reajuste correspondiente en sus planes de adiestramiento para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función.
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