Regl. 5334, art. 9-9.3
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 9-9.3
La Autoridad deberá ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan para
el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer las necesidades
de éstas, y canalizarán con el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público
la participación de la Autoridad de aquellas actividades que este ofrezca y puedan satisfacer
necesidades de la Autoridad.