Regl. 5334, art. 9-9.4
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 9-9.4
1.
Responsabilidad del Instituto y las Agencias.
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades del
Servicio Público se realizarán a través del Instituto hasta donde sea posible.
La Autoridad planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a las necesidades especÃficas de la Autoridad.
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2.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un
término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento
práctico 0 realizar estudios académicos que les preparen para el mejor
desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta
duración.
3.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se
le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de
dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro pago.
4.
Viajes al Exterior
El Director Ejecutivo tendrá facultad para autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
los empleados públicos al exterior y a lo siguiente:
Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al Director Ejecutivo de la Autoridad
un informe completo sobre los gastos en que incurrió.
Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento, conforme las normas y procedimientos que la Autoridad de
Desperdicios Sólidos establezca.
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