Regl. 5334, art. 9-9.5
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 9-9.5
Se autoriza el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las normas que se
establezcan a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el
presupuesto de la Autoridad:
1.
Disposiciones Generales
a.
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados
para el mejor desempeño de sus funciones, asà como para su
crecimiento en el servicio público.
b.
El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos
de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en
instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
c.
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar 0 sesión de verano. Se dejará
evidencia en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la
acción que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes criterios:
a.
Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza que preste
el empleado.
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b.
La necesidad de preparar personas en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, para la eficiencia del personal 0
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
c.
Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
d.
Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachillerato en
campos relacionados con el servicio público.
e.
Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados
con el servicio público.
f.
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a.
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo
el programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a
nivel de bachillerato 0 3.0 en estudios postgraduados.
b.
Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados
por la Autoridad, por el Instituto, 0 por organizaciones profesionales.
c.
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para
la devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el
total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya
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sido llamado al servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera
de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a
pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de
enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y a sus
estudios, 0 que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas
a su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula solo incluye los gastos por concepto de
horas de crédito de estudio (tuition). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por
cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃculas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida
en los cursos en que se haya dado de baja. El Director Ejecutivo podrá eximir de reembolso
al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será de responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico. La
Autoridad podrá, cuando asà lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una
relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya
sido sufragada mediante este programa.
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