Regl. 5334, art. 9-9.7
Historiales de Adiestramiento e Informes
Length: 173 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. 9-9.7
1. Historial en Expedientes de Empleados.
La Autoridad mantendrá en el expediente de cada uno de sus empleados un
historial de los adiestramientos en que éstos participen, el cual podrá ser utilizado como una
de las fuentes de referencia cuando se vayan a tomar decisiones relativas a ascensos,
traslados, asignaciones de trabajo y otras acciones de personal. El historial de
adiestramiento del empleado podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa, en
cualquier actividad educativa reconocida.
2. Historiales de Actividades
La Autoridad mantendrá historiales de las actividades de adiestramientos
celebradas, evaluaciones de las mismas y personas participantes para fines de la evaluación
de sus respectivos programas de adiestramiento y desarrollo.
25
3. Informes
Anualmente la Autoridad enviará al Instituto un informe sobre las actividades de
adiestramiento celebradas durante el año fiscal. El mismo deberá contener la información
necesaria sobre el volumen y clases de adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en
adiestramientos y el número de participantes, para fines de medición de la actividad global
de adiestramiento y desarrollo de personal en el servicio público.