Regl. 5334, art. II
BASE LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. II
Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Sección 5.4 del
Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, según enmendada, y en
armonÃa con las normas generales para regir la administración de personal en el servicio
de confianza en todo el Sistema de Personal.
ARTICULO Ш APLICABILIDAD
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que presten
servicios en la Autoridad de Desperdicios Sólidos, a excepción de aquellos que sean
nombrados por el Gobernador. En el caso de los demás empleados de confianza cuya
naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales les serán aplicables
solo las disposiciones de este Reglamento que no están en conflicto con disposiciones de este
Reglamento que no están en conflicto con disposiciones expresas sobre la administración de
personal establecidas en dichos estatutos u otros, 0 en otros reglamentos.
PARTE II