Regl. 5334, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. II

Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, según enmendada, y en armonía con las normas generales para regir la administración de personal en el servicio de confianza en todo el Sistema de Personal. ARTICULO Ш APLICABILIDAD Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que presten servicios en la Autoridad de Desperdicios Sólidos, a excepción de aquellos que sean nombrados por el Gobernador. En el caso de los demás empleados de confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales les serán aplicables solo las disposiciones de este Reglamento que no están en conflicto con disposiciones de este Reglamento que no están en conflicto con disposiciones expresas sobre la administración de personal establecidas en dichos estatutos u otros, 0 en otros reglamentos. PARTE II
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