Regl. 5334, art. IV-4.1
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. IV-4.1
El Servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1.
Formulación de Política Pública esta función incluirá la responsabilidad,
directa o delegada, por la adopción de pautas 0 normas sobre contenido de
programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra
agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas 0 de la
Autoridad. También incluirá la participación, en medida sustancial y en en
forma efectiva, en la formación, modificación 0 interpretación de dichas
funciones en la administración 0 en el asesoramiento directo del Director
Ejecutivo mediante los cuales el empleado puede influir efectivamente en la
política pública.
2.
Servicios directos al Director Ejecutivo que requieren confianza personal en
alto grado El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio
de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo
siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación
con personas, programas o funciones públicas.
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3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley los
incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones, aunque de
libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en
las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el
vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas
leyes.