Regl. 5334, art. IV-4.2

Número de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. IV-4.2

1. El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 que antecede no excederá de veinticinco (25). No obstante, la Oficina Central podrá aprobar más de veinticinco puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de una agencia requieran un número mayor de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza la Autoridad hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos les confiere la ley. 2. La Autoridad presentará para la aprobación de la Oficina Central, un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interesen funcionar. Los cambios que luego hubiese en dichos planes se informarán a la Oficina Central a fin de que ésta determine que tales cambios están en armonía con la ley.
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