Regl. 5334, art. IV-4.3

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. IV-4.3

1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con anterioridad a prestar servicios al servicio de confianza haya desempeñado 3 un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de carrera. 2. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la agencia donde este se haya separado, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas 0 en otras agencias del Sistema de Personal. 3. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. 4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. Las responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación. 5. En todo caso de reinstalación sea esta a un puesto en una clase igual 0 en una similar a la que ocupaba el empleado en el Servicio de Carrera, el empleado tendrá status regular. 6. La determinación sobre el sueldo que le corresponde al empleado se hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación. 4
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