Regl. 5334, art. IV-4.3
Reinstalación de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. IV-4.3
1.
Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con
anterioridad a prestar servicios al servicio de confianza haya desempeñado
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un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser
reinstalado en un puesto igual 0 similar al último que ocupó en el servicio de
carrera.
2.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la agencia donde
este se haya separado, la cual deberá agotar todos los recursos para la
reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas 0 en otras
agencias del Sistema de Personal.
3.
La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá
resultar onerosa para el empleado.
4.
En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá reunir
los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le
requerirá la aprobación de exámenes. Las responsabilidad por la verificación
de los requisitos mÃnimos será de la autoridad nominadora donde se efectúe
la reinstalación.
5.
En todo caso de reinstalación sea esta a un puesto en una clase igual 0 en una
similar a la que ocupaba el empleado en el Servicio de Carrera, el empleado
tendrá status regular.
6.
La determinación sobre el sueldo que le corresponde al empleado se hará
conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la
reinstalación.
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