Regl. 5334, art. IV-4.4
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. IV-4.4
En el cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su
incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando
que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que
concierne a nombramiento y remoción.
Se autoriza el cambio de categorÃa de un puesto de confianza a uno de carrera
cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la
Autoridad que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa solo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1.
que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto;
2.
que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
3.
que apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto;
4.
que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorio.
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PARTE III