Regl. 5334, art. IV-4.4

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. IV-4.4

En el cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autoriza el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la Autoridad que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría solo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3. que apruebe 0 haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; 4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorio. 5 PARTE III
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