Regl. 2186, art. 11 dup2
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 11 dup2
A los fines de asegurar la fiel aplicación del
principio de mérito en el servicio público durante
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perÃodos pre y post eleccionarios, las autoridades
nominadoras deberán abstenerse de efectuar cualquier
transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de
categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos
meses antes y dos meses después de la celebración de
las Elecciones Generales en Puerto Rico.
Esta prohibición será absoluta a excepción de
aquellas transacciones de personal en que el abstenerse
de efectuarlas afectarÃa adversamente los servicios que
se prestan en programas esenciales.
Toda excepción deberá tener la aprobación previa
del Director. En la solicitud al Director deberán
indicarse los efectos adversos que deben evitarse
mediante la excepción.
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PARTE V