Regl. 2186, art. 11 dup2

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 11 dup2

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante 112 períodos pre y post eleccionarios, las autoridades nominadoras deberán abstenerse de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos meses antes y dos meses después de la celebración de las Elecciones Generales en Puerto Rico. Esta prohibición será absoluta a excepción de aquellas transacciones de personal en que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente los servicios que se prestan en programas esenciales. Toda excepción deberá tener la aprobación previa del Director. En la solicitud al Director deberán indicarse los efectos adversos que deben evitarse mediante la excepción. 113 PARTE V
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