Regl. 2186, art. 12
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 12
Los siguientes términos usados en este Reglamento
tienen el significado que a continuación se expresa, a
menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1) Ley
Significa la Ley Número 5 del 14 de
octubre de 1975, conocida como "Ley
de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico".
2) Reglamento
Significa el Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito, basado en la Ley Núm. 5 del 14
de octubre de 1975.
3) Sistema O Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico.
4) Oficina u Oficina Central
Significa la Oficina Central de Administración de Personal.
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5) Director
Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal.
6) Junta O Junta de Apelaciones
Significa la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal.
7) Principio de Mérito
Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados,
ascendidos, retenidos y tratados en todo
lo referente a su empleo sobre la base de
la capacidad, sin discrimen por razones
de raza, color, sexo, nacimiento, edad,
origen O condición social, ni por sus
ideas polÃticas O religiosas.
8) Areas Esenciales al Principio de Mérito
Significa: 1) clasificación de puestos;
2) reclutamiento y selección; 3) ascen-
SOS, traslados y descensos; 4) adiestramiento y 5) retención.
9) Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus agencias
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como se definen en este Reglamento.
10) Agencia
Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la
jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine
departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión,
junta, tribunal, O de cualquier otra forma.
11) Administrador Individual
Significa la agencia, organismo O programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma
autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina.
12) Autoridad Nominadora
Significa cualquier funcionario O agencia
con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno.
13) Normas de Reclutamiento
Significa las determinaciones en cuanto
a requisitos mÃnimos y el tipo de examen
para ingreso a una clase de puesto.
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14) Examen
Significa una prueba escrita, oral, fÃsica,
de ejecución, evaluaciones de experiencia
y preparación; u otras.
15) Elegible
Significa una persona cualificada para
nombramiento en el servicio público.
16) Registro de Elegibles
Significa una lista de nombres de personas
que han cualificado para ser considerados
para nombramiento en una clase determinada.
17) Nombramiento
Significa la designación oficial de una
persona para realizar determinadas funciones.
18) PerÃodo Probatorio
Significa un término de tiempo durante el
cual un empleado, al ser nombrado en un
puesto está en perÃodo de adiestramiento
y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y
funciones.
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19) Reingreso
Significa la reinstalación al servicio
después de haberse separado del mismo
por cualquiera de las siguientes causas:
a) incapacidad que ha cesado;
b) eliminación de puestos por falta
de fondos O de trabajo;
c) cesantÃas de puestos de confianza
si se ocupaba anteriormente un
puesto de carrera con status regular;
d) renuncia de un puesto de carrera
que se ocupaba con status regular;
e) fracaso en perÃodo probatorio luego
de haber sido empleado regular inmediatamente antes.
20) Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en
especÃfico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
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21) Especificación de Clase
Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las
caracteristicas preponderantes del trabajo que entraña uno O más puestos en
términos de naturaleza, complejidad,
responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mÃnimas que deben poseer
los candidatos a ocupar los puestos.
22) Puesto
Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por
la autoridad nominadora, que requieren
el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo O durante una
jornada parcial.
23) Clase O Clase de Puesto
Significa un grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole del trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse
con el mismo tÃtulo; exigirse a sus incum-
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bentes los mismos requisitos mÃnimos;
utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y
aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de
trabajo sustancialmente iguales.
24) Serie O Serie de Clases
Significa una agrupación de clases que
refleja los distintos niveles jerárqui-
COS de trabajo existentes.
25) Grupo Ocupacional O Profesional
Significa una agrupación de clases y
series de clases que describe puestos
comprendidos en el mismo ramo O actividad de trabajo.
26) Clasificación de Puestos
Significa la agrupación sistemática de
puestos en clases similares en virtud
de sus deberes y responsabilidades para
darle igual tratamiento en la administración de personal.
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27) Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual se
estudian, analizan y ordenan en forma
sistemática, los diferentes puestos que
integran una organización formando clases y series de clases.
28) Reclasificación
Significa la acción de clasificar un
puesto que habÃa sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a
un nivel superior, igual O inferior.
29) Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra
clase con funciones de nivel superior.
30) Traslado
Significa el cambio de un empleado de un
puesto a otro en la misma clase O a un
puesto en otra clase con funciones de
nivel similar.
31) Descenso
Significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra
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clase con funciones de nivel inferior.
32) Instituto
Significa el Instituto para el Desarrollo
de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal.
33) Beca
Significa la ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad O institución reconocida con el fin de ampliar
su preparación académica, profesional O
técnica.
34) Licencia con Sueldo para Estudios
Significa la licencia especial, con sueldo,
que se concede a los empleados con el fin
de ampliar su preparación académica, profesional O técnica para mejorar el servicio que prestan.
35) Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico O los
estudios académicos que preparan al
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empleado para el mejor desempeño de sus
funciones.
36) Pago de MatrÃcula
Significa el pago total O parcial de los
derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales.
37) Institución
Significa cualquier organización O agencia
de carácter público O privado que ofrezca
cursos de estudio O adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica O
especializada.
38) CesantÃa
Significa la separación total del puesto
impuesta a un empleado por falta de trabajo O fondos.
39) Suspensión de empleo y sueldo
Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa.
40) Destitución
Significa la separación total y absoluta
del servicio impuesta a un empleado como
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medida disciplinaria por justa causa.
41) Renuncia
Significa la separación total, absoluta
y voluntaria de un empleado de su puesto.
42) Vista Administrativa
Significa una audiencia para ser oÃdo y
defenderse en relación con cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar en
la suspensión, separación O destitución
del servicio de un empleado.
43) Formulación de Cargos
Significa el documento mediante el cual
la autoridad nominadora hará saber a un
empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público.