Regl. 5334, art. V-5.1
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. V-5.1
El Director Ejecutivo establecerá, previa autorización del Director de la Oficina
Central de Administración de Personal, el Plan de Clasificación para los puestos de
confianza en la Autoridad con funciones de polÃtica pública 0 de servicios directos a éste y
que requiera confianza personal en alto grado según se describen en los incisos 1 y 2 de la
Sección 4.1 de este Reglamento y para aquéllos cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley según se describen en el inciso 3 de dicha Sección 4.1, a excepción de
los nombramientos por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y los
procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de
retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. Estos serán
enviados para la aprobación del Director de la Oficina Central de Administración de
Personal, y luego presentados al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una
fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados a la
Autoridad. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado
y efectivo, en la administración de personal se mantendrá al dÃa registrando los cambios
que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente
los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los
conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo
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tanto,los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a
una revisión y modificación continua en forma que constituya una herramienta de trabajo
efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará
conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.