Regl. 5334, art. V-5.10 dup2

Asignación de las clases de puestos a las escalas de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. V-5.10 dup2

El Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, a base 14 principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases, clasificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascenso existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal. El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otras de las contenidas en el plan de retribución, cuando la necesidad 0 eficiencia del servicio así lo requiera; 0 como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases 0 un área de trabajo; 0 por exigencia de una modificación al plan de clasificación. Dicha reasignación de clase debe ser sometida para aprobación al Director de la Oficina Central de Administración de Personal. Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director Ejecutivo asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el plan de retribución y se circulará el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá además, el número de codificación asignado a la clase. La asignación o reasignación de las clases de puestos a escalas de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central.
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