Regl. 5334, art. V-5.10 dup2
Asignación de las clases de puestos a las escalas de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. V-5.10 dup2
El Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que integren el plan de
clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, a base
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principalmente de la jerarquÃa relativa que se determine para cada clase dentro del plan
de clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la
dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases,
clasificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascenso
existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la
economÃa para la ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y
situación fiscal.
El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otras de las contenidas en el plan de retribución, cuando la necesidad 0
eficiencia del servicio asà lo requiera; 0 como resultado de un estudio que realizare con
respecto a una clase de puestos, una serie de clases 0 un área de trabajo; 0 por exigencia
de una modificación al plan de clasificación. Dicha reasignación de clase debe ser sometida
para aprobación al Director de la Oficina Central de Administración de Personal.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director Ejecutivo asignará las clases de
puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el plan de
retribución y se circulará el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento
incluirá además, el número de codificación asignado a la clase. La asignación o
reasignación de las clases de puestos a escalas de retribución requerirá la aprobación final
de la Oficina Central.