Regl. 5334, art. V-5.4
Conceptos de las Clases
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. V-5.4
El Director Ejecutivo preparará por escrito el concepto de cada una de las clases de
puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una descripción concisa
y genérica sobre su contenido funcional en término de los deberes y responsabilidades
representativas de los puestos que enmarcan. Estas exposiciones escritas se denominan
conceptos de las clases.
Los conceptos serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en la clase.
Estos no serán prescriptivos 0 restrictivos a determinados puestos en la clase. Serán
utilizados como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en las
lÃneas de ascensos, traslados 0 descensos; en la determinación de las necesidades de
adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos
de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la
administración de personal.
El Director Ejecutivo será responsable de mantener al dÃa los conceptos de las clases
conforme a los cambios que ocurran en los programas 0 actividades de la Autoridad asÃ
como en la descripción de los puestos que conduzcan a la modificación del Plan de
Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente después que ocurran 0 sean
determinados.
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Los conceptos de las clases contendrán en el formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado.
1.
TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
2.
Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma concisa y genérica, la
naturaleza y el nivel de trabajo envuelto.
3.
Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las caracterÃsticas
que diferencian una clase de otra.
4.
Ejemplos de trabajo, que incluirá las tareas comunes y tÃpicas de los puestos.
El Director Ejecutivo establecerá un glosario, junto a los conceptos de las clases, en
donde se definirán en forma clara y precisa los términos y objetivos utilizados en los
mismos para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad
inherentes.
El Director Ejecutivo formalizará el establecimiento de toda clase de puestos y el
correspondiente concepto de la clase mediante la aprobación de un acuerdo oficial que
contendrá en adición al tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos
que proceda y la fecha de efectividad. Igual formalidad requerirán los cambios que se
efectúen en los conceptos de las clases para mantenerlos al dÃa a tono con el plan
organizativo funcional de la Autoridad y con los deberes de los puestos.