Regl. 5334, art. V-5.5
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. V-5.5
El Director Ejecutivo, una vez agrupado los puestos, determinadas las clases que
constituirán el plan de clasificación y designadas con su tÃtulo oficial, preparará un esquema
ocupacional 0 profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro
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de los correspondientes grupos ocupacionales 0 profesionales que se identifiquen. Este
esquema reflejará la relación entre una y otra clase y entre las diferentes series de clases
que éstas constituyen dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de
trabajo representadas en el plan de clasificación. Este esquema formará parte del plan de
clasificación.
El Director Ejecutivo preparará y mantendrá al dÃa, una relacion de dicho esquema
ocupacional 0 profesional, y una lista 0 Ãndice alfabético de las clases de puestos
comprendidas en el plan de clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes
indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional 0 profesional que
se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en
otros documentos oficiales que se preparen.