Regl. 5334, art. XVII

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. XVII

INTRODUCCION 5334 La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Número 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada), creó un sistema de Personal para el Servicio Público basado en el principio de mérito; y estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza. Este reglamento responde a la necesidad de establecer varios criterios definidos y uniformes para la administración de personal en el servicio de confianza que presta servicios en esta Autoridad. En esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera. Este Reglamento se adopta en armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal para regir la administración del personal en el servicio de confianza, de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, la Ley Número 146 del 18 de junio de 1980 y la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. PARTE I
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