Regl. 5334, art. XVII
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5334, Art. XVII
INTRODUCCION
5334
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Número 5 aprobada el 14
de octubre de 1975, según enmendada), creó un sistema de Personal para el Servicio
Público basado en el principio de mérito; y estableció dos categorías para los empleados
cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer varios criterios definidos y
uniformes para la administración de personal en el servicio de confianza que presta
servicios en esta Autoridad. En esta forma se reafirma la separación administrativa entre
los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera.
Este Reglamento se adopta en armonía con las normas generales establecidas por la
Oficina Central de Administración de Personal para regir la administración del personal
en el servicio de confianza, de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, la Ley Número 146 del 18 de junio de
1980 y la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
PARTE I