Regl. 5335, art. I
DEFINICIONES
Length: 650 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. I
1. Secretario
-El Secretario de Agricultura
2. Departamento
-El
Departamento
de
Agricultura de Puerto Rico
3. Administración
-La
Administración
de
Servicios
y
Desarrollo
Agropecuario
4. Administrador
-El Administrador de la ASDA
5. Industria Pesquera
-Cualquier actividad dentro de
las áreas de acuicultura,
maricultura, piscicultura O
captura por pescadores
comerciales de cualquier
producto del mar O lacustre
-3-
6. Acuicultura
-El cultivo de animales bajo
condiciones controladas, ya
bien sea en agua dulce,
salada O salubre utilizando
métodos técnicos y
científicos
7. Programa
-El Programa Para el Fomento
Desarrollo y Administración
Pesquera del Departamento de
Agricultura
8. Pescador Comercial
-Persona que se dedica a la
pesca como oficio O modo de
vida y posee licencia para
actuar como tal
9. Artes de Pesca
-Aquellos
aparatos
o
instrumentos que sirven para
capturar peces y mariscos
10. Año Programa
-Año Fiscal al cual pertenece
el Programa. Cubre del 1 de
julio al 30 de junio.
11. Acuicultor
-Persona natural O jurídica
que se dedica al cultivo de
organismos acuáticos bajo
condiciones controladas con
propósitos
comerciales.
Esto incluye su cultivo
procesamiento y distribución.
12. Organización de
-Agrupación de pescadores
establecida en Asociaciones
Cooperativas,
Congresos,
etc., registradas en el
Departamento de Estado
13. Semilla
-Etapa del ciclo de vida de un
organismo que se utiliza
como la unidad básica de
-4-
cultivo, ya sea para
propósitos de consumo humano
O para la crianza de animales
y plantas ornamentales
ARTICULO II AYUDA QUE SE OFRECE
Ayuda económica para la compra de equipo, materiales y
artes de pesca necesarios que facilite el desarrollo de la
industria pesquera y las labores de los pescadores y
avicultores.
A. Incentivos El incentivo consistirá de una ayuda
económica que podrá ser hasta el cincuenta (50%) por ciento
del costo total del equipo, materiales y artes de pesca que
se indican a continuación, hasta una aportación máxima de
$1,000.00 por pescador comercial por año programa, $3,000 por
proyecto acuícola por año programa, ó $3,000.00 por
organización de pescadores por año programa.
EQUIPO, MATERIALES Y ARTES DE PESCA:
1.
agujas para tejer nasos
2.
agujas veleras
3.
alambre para nasa
4.
anclas, grapín
5. anzuelos
6.
atarraya-tarraya
7. balanzas
8. brújulas
9.
boyas para nasas de pesca
10.
boyas marinas para trasmallos
11.
mostradores para pescado O mariscos
12.
cable de acero inoxidable
13. carretes
14.
cordel líneas de mano monofilamento
15.
congeladores ("freezers")
16.
cajón de langostas O materiales para su construcción
17.
chinchorro de arrastre
18.
equipo de señales de emergencia O auxilio
19. ecosondas
20.
figa-Fisga-Arpón
21.
garfio O bichero
-5-
22.
grilletes o muelas
23. hilo de nilón
24.
hoquilla de Remo
25.
lavadores de Nasa-Winche (Wench) O malacate
26.
lazo para pesca de langosta O materiales para su
construcción.
*27.
malla O redes
28.
máquina de hacer hielo
29.
motor marino
30.
mostradores refrigerados
31.
mallorquín O materiales para su construcción
32.
nasas O materiales para su construcción
33.
palangres o materiales para su construcción
34.
plantas generadoras de electricidad
35. potala
36.
radio marino
37.
rebanadoras de pescado
38.
red de monofilamento
39.
red de nilón
40.
remos
41.
salvavidas
42.
soga de nilón
43.
soga polietileno
44.
silgas
45.
calas
46. pesas
47.
trasmallo o materiales para su construcción
48.
tela fiberglass
49.
verquillas
50.
compresores de aire o "blowers" y bombas
51. aereadores
52.
calentadores
53.
metro de oxígeno
54.
metro de PH
55.
refractómetro
56.
salinómetro
57.
equipo para medir calidad de agua
58.
purificadores de agua
59.
"liners" O toldos plásticos
60. Artemia
61.
termómetro
62. válvulas
-6-
63. jaulas flotantes O materiales para su construcción
64. hidrómetos
65. tanques de distribución
66. difusores
67. alimento específicamente para organismos cultivables
68. control de depredadores
69. semilla
70. bicheros
71. otros equipo relacionado estrechamente con la Industria
Pesquera.
72. Vehículos Medianos (Pick up) para la transportación de
pesca y mariscos. (Nota: Solamente para Asociación
Pesquera legalmente constituída y registrada en el
Departamento de Estado.)