Regl. 5335, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. I

1. Secretario -El Secretario de Agricultura 2. Departamento -El Departamento de Agricultura de Puerto Rico 3. Administración -La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario 4. Administrador -El Administrador de la ASDA 5. Industria Pesquera -Cualquier actividad dentro de las áreas de acuicultura, maricultura, piscicultura O captura por pescadores comerciales de cualquier producto del mar O lacustre -3- 6. Acuicultura -El cultivo de animales bajo condiciones controladas, ya bien sea en agua dulce, salada O salubre utilizando métodos técnicos y científicos 7. Programa -El Programa Para el Fomento Desarrollo y Administración Pesquera del Departamento de Agricultura 8. Pescador Comercial -Persona que se dedica a la pesca como oficio O modo de vida y posee licencia para actuar como tal 9. Artes de Pesca -Aquellos aparatos o instrumentos que sirven para capturar peces y mariscos 10. Año Programa -Año Fiscal al cual pertenece el Programa. Cubre del 1 de julio al 30 de junio. 11. Acuicultor -Persona natural O jurídica que se dedica al cultivo de organismos acuáticos bajo condiciones controladas con propósitos comerciales. Esto incluye su cultivo procesamiento y distribución. 12. Organización de -Agrupación de pescadores establecida en Asociaciones Cooperativas, Congresos, etc., registradas en el Departamento de Estado 13. Semilla -Etapa del ciclo de vida de un organismo que se utiliza como la unidad básica de -4- cultivo, ya sea para propósitos de consumo humano O para la crianza de animales y plantas ornamentales ARTICULO II AYUDA QUE SE OFRECE Ayuda económica para la compra de equipo, materiales y artes de pesca necesarios que facilite el desarrollo de la industria pesquera y las labores de los pescadores y avicultores. A. Incentivos El incentivo consistirá de una ayuda económica que podrá ser hasta el cincuenta (50%) por ciento del costo total del equipo, materiales y artes de pesca que se indican a continuación, hasta una aportación máxima de $1,000.00 por pescador comercial por año programa, $3,000 por proyecto acuícola por año programa, ó $3,000.00 por organización de pescadores por año programa. EQUIPO, MATERIALES Y ARTES DE PESCA: 1. agujas para tejer nasos 2. agujas veleras 3. alambre para nasa 4. anclas, grapín 5. anzuelos 6. atarraya-tarraya 7. balanzas 8. brújulas 9. boyas para nasas de pesca 10. boyas marinas para trasmallos 11. mostradores para pescado O mariscos 12. cable de acero inoxidable 13. carretes 14. cordel líneas de mano monofilamento 15. congeladores ("freezers") 16. cajón de langostas O materiales para su construcción 17. chinchorro de arrastre 18. equipo de señales de emergencia O auxilio 19. ecosondas 20. figa-Fisga-Arpón 21. garfio O bichero -5- 22. grilletes o muelas 23. hilo de nilón 24. hoquilla de Remo 25. lavadores de Nasa-Winche (Wench) O malacate 26. lazo para pesca de langosta O materiales para su construcción. *27. malla O redes 28. máquina de hacer hielo 29. motor marino 30. mostradores refrigerados 31. mallorquín O materiales para su construcción 32. nasas O materiales para su construcción 33. palangres o materiales para su construcción 34. plantas generadoras de electricidad 35. potala 36. radio marino 37. rebanadoras de pescado 38. red de monofilamento 39. red de nilón 40. remos 41. salvavidas 42. soga de nilón 43. soga polietileno 44. silgas 45. calas 46. pesas 47. trasmallo o materiales para su construcción 48. tela fiberglass 49. verquillas 50. compresores de aire o "blowers" y bombas 51. aereadores 52. calentadores 53. metro de oxígeno 54. metro de PH 55. refractómetro 56. salinómetro 57. equipo para medir calidad de agua 58. purificadores de agua 59. "liners" O toldos plásticos 60. Artemia 61. termómetro 62. válvulas -6- 63. jaulas flotantes O materiales para su construcción 64. hidrómetos 65. tanques de distribución 66. difusores 67. alimento específicamente para organismos cultivables 68. control de depredadores 69. semilla 70. bicheros 71. otros equipo relacionado estrechamente con la Industria Pesquera. 72. Vehículos Medianos (Pick up) para la transportación de pesca y mariscos. (Nota: Solamente para Asociación Pesquera legalmente constituída y registrada en el Departamento de Estado.)
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