Regl. 5335, art. III
CHARCAS EN TIERRA
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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. III
La construcción de charcas en tierra para uso acuÃcola
comercial, es elegible para este incentivo. La aprobación
del incentivo estará sujeta a que el terreno cumpla con los
requisitos adecuados para que la construcción sea segura. El
acuicultor debe conseguir el asesoramiento de personal
calificado para el diseño y construcción de la charca, tales
como técnicos del Servicio de Conservación de Suelos,
Supervisores del Programa de Maquinaria de la Administración
de Servicios y Desarrollo Agropecuario, Ingenieros AgrÃcolas
O Profesionales relacionados a este campo. El acuicultor
debe obtener un estimado del costo de la charca y someterlo
junto con la solicitud del incentivo.
El acuicultor se compromete a utilizar prácticas de
conservación para evitar la erosión del terreno O
deslizamiento de tierra.
No se otorgarán incentivos por charcas que hayan sido
construÃdas con anterioridad a la solicitud del incentivo.