Regl. 5335, art. III

CHARCAS EN TIERRA

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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. III

La construcción de charcas en tierra para uso acuícola comercial, es elegible para este incentivo. La aprobación del incentivo estará sujeta a que el terreno cumpla con los requisitos adecuados para que la construcción sea segura. El acuicultor debe conseguir el asesoramiento de personal calificado para el diseño y construcción de la charca, tales como técnicos del Servicio de Conservación de Suelos, Supervisores del Programa de Maquinaria de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, Ingenieros Agrícolas O Profesionales relacionados a este campo. El acuicultor debe obtener un estimado del costo de la charca y someterlo junto con la solicitud del incentivo. El acuicultor se compromete a utilizar prácticas de conservación para evitar la erosión del terreno O deslizamiento de tierra. No se otorgarán incentivos por charcas que hayan sido construídas con anterioridad a la solicitud del incentivo.
Regl. 5335, art. III: CHARCAS EN TIERRA | Justis AI