Regl. 5335, art. IV

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. IV

Serán elegibles para participar de la actividad de ayuda económica para compra de equipo, materiales y artes de pesca, todo pescador comercial de Puerto Rico que tenga vigente su licencia de pesca, y rindan estadísticas al Programa de Estadísticas del Laboratorio de Investigaciones -7- Pesqueras del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las organizaciones de pescadores legalmente constituidas. Los acuicultores con proyectos en desarrollo O en vías de desarrollo deberán operar legalmente y cumplir con los requisitos del Programa Para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera y rindan estadísticas de su producción a la Oficina de Estadísticas Agrícolas.
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