Regl. 5335, art. IV
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5335, Art. IV
Serán elegibles para participar de la actividad de
ayuda económica para compra de equipo, materiales y artes de
pesca, todo pescador comercial de Puerto Rico que tenga
vigente su licencia de pesca, y rindan estadÃsticas al
Programa de EstadÃsticas del Laboratorio de Investigaciones
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Pesqueras del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales y las organizaciones de pescadores legalmente
constituidas. Los acuicultores con proyectos en desarrollo O
en vÃas de desarrollo deberán operar legalmente y cumplir con
los requisitos del Programa Para el Fomento, Desarrollo y
Administración Pesquera y rindan estadÃsticas de su
producción a la Oficina de EstadÃsticas AgrÃcolas.